• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 755/2020
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento, reguladora de la "tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, y se declara la nulidad de la Ordenanza. No hay doble imposición, podría existir, eventualmente, doble imposición si se giraran, al mismo tiempo, las dos modalidades de cuantificación de la tasa sobre el mismo espacio, territorio o, en fin, dominio que sea objeto de uso, es decir, por la ocupación o utilización a través unas instalaciones que transcurrieran por vía pública, lo que, conforme a lo expuesto, no es el caso. Resuelta la naturaleza de tipo de gravamen de ese coeficiente CPA, resulta obvio que el mismo tan solo consta incorporado al informe técnico económico, pero no a la ordenanza. Y el informe técnico económico no ha sido objeto de publicación ni consta incorporado al texto publicado de la ordenanza, ni tan siquiera como anexo. De ello se sigue que no se satisfacen las exigencias del principio de legalidad, pues la mera remisión al informe en los términos que hace el art. 4 de la Ordenanza no es equivalente a la publicación del informe, siendo preceptivo que los elementos esenciales del tributo, como es el tipo de gravamen, formen parte de la Ordenanza, y que deberá ser objeto de publicación. La Ordenanza, además, no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1329/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público Hidráulico. Trasvase Tajo-Segura. Situación hidrológica de nivel 3, constatada por el CCEATS, en base a informe de situación del CEDEX, sobre los embalses de cabecera del Tajo. Disposición Adicional 5ª de la Ley 21/2015, potestad administrativa discrecional del CCEATS en situación de nivel 3. El informe de situación se basa en cálculos, sobre datos que no han sido desvirtuados. Examen del ejercicio de potestades discrecionales. Artículo 1 del Real Decreto 773/2014, ajuste normativo del mismo. Suficiente motivación de la Orden impugnada que aprueba trasvase para el mes de enero de 2021. Artículo 35 ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general es la impuesta por ley y es que la relación de servicios que vincula al funcionario con la Administración se extingue al llegar a la edad de jubilación de sesenta y cinco años; la excepción es que pueda prolongarse hasta los setenta años. Esa prolongación se integra en el estatuto funcionarial no como expectativa o situación de mero interés, sino que tiene más entidad: es un derecho individual del funcionario. Tal consideración atenúa el componente de discrecionalidad, pero como no es un derecho absoluto sino condicionado, depende de las necesidades del servicio lo que da sentido a la idea de excepcionalidad. En lo objetivo puede haber datos que favorezcan el mantenimiento del funcionario en servicio activo, ahora bien, si tras analizar su rendimiento y contrastarlo con las necesidades del servicio se concluye que no ha sido el idóneo o esperable, no será arbitrario denegarle la prolongación de su vida activa. La valoración de esa vertiente subjetiva no tenga que estar vinculada a que con anterioridad no haya sido sancionado o no haya visto reducidas sus retribuciones por productividad No ha quedado justificado por parte de la Administración ninguna de las razones que se exponen en el acto administrativo y que tengan conexión o relación con las funciones desarrolladas por la parte demandante
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2700/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza exponiendo el tratamiento jurídico de la jubilación y pase a segunda actividad por incapacidad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para puntualizar que las actuaciones administrativas examinadas se dictan en virtud de la llamada "discrecionalidad técnica" de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad por ellos desplegada. La Sala considera que cuenta con razones más que suficientes para rechazar el resultado alcanzado por la Administración en relación con la situación del actor, que, de entrada, no encuentra apoyo en el dictamen del Tribunal Médico de la Policía Nacional en que se sustentaba y que concluyó en la imposibilidad del recurrente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional sin quedar inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, pero que, vino precedido de otro, basado en el mismo diagnóstico que el posterior y considerando improcedente el pase del funcionario a la situación de jubilación por incapacidad. Se estima el recurso ante la falta de elemento probatorio alguno que apoye la postura de la resolución administrativa, descartada por la insuficiente motivación del informe del Tribunal Médico en que se basaba, dada sus escasas explicaciones al respecto y su separación irrazonada del anterior emitido,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 273/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pesca marítima. Orden APA/25/2021, sobre pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros. Inclusión de buques concretos del censo, por no cumplir el requisito de habitualidad en la zona de pesca, sino el de historicidad. Examen de la legitimación activa, doctrina y jurisprudencia sobre el interés legítimo, como posición de ventaja o utilidad jurídica. Examen de los artículos 26 y 27 de la Ley de Pesca Marítima del Estado. Cambio de criterio que viene justificado en la propia Orden recurrida. Ejercicio adecuado de potestades discrecionales, motivando el cambio de criterio de ejercicios anteriores, que era coyuntural, debiendo repartirse las posibilidades de pesca conforme señala la LPME. Adopción por la Orden de medidas adicionales, para evitar la sobrepesca de rabil en la zona citada. La Orden es coherente con los objetivos previstos en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 611/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de nombramientos discrecionales la jurisprudencia el Tribunal Supremo exige una mayor explicación de las razones para justificar el nombramiento realizado; no bastando que el recurrente cumpla los presupuestos reglados sino que se debe explicar siquiera mínimamente las razones, por las que se opta por aquel candidato y en esta justificación o explicación, cobra especial importancia el informe del Jefe de la Unidad. La exigencia sustantiva consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento. Y la exigencia formal está referida, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga mas acreedora para el nombramiento. La motivación del juicio técnico debe cumplir al menos tres exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) especificar las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conduce a la concreta asignación de un destino. La resolución realiza una valoración comparativa de los tres candidatos entendiendo que otro candidato va a ejercer más eficazmente el mando
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 894/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega una solicitud de atribución al solicitante de una comisión de servicios en una Comisaría Provincial. La enfermedad que padece la madre no se encuentran recogidas en los casos comprendidos en el articulo 66 Bis del RD 364/1995 (motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo), requisito necesario para que la Administración, haciendo uso de su discrecionalidad, pudiese entrar a valorar si concede o no la comisión de servicios solicitada. Potestad de autoorganización de la Administración. La comisión de servicios es un mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad, teniendo la misma, tanto la comisión voluntaria como la forzosa, legalmente establecida una duración máxima, siendo su carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza. La comisión de servicios no es una figura cuya utilización sea obligatoria para la Administración, sino potestativa. Inexistencia de precepto legal que ampare la obligatoriedad para la Administración de conceder una comisión de servicios solicitada por un funcionario interesado en la misma. No es necesario ofrecer una motivación exhaustiva de las razones que le llevan a denegarla. Desestimación del recurso contencioso-administrativo..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1511/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega una solicitud de atribución al solicitante de una comisión de servicios en una Comisaría Provincial. La enfermedad que padece el padre y la discapacidad de su madre no se encuentran recogidas en los casos comprendidos en el articulo 66 Bis del RD 364/1995 (motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo), requisito necesario para que la Administración, haciendo uso de su discrecionalidad, pudiese entrar a valorar si concede o no la comisión de servicios solicitada. Potestad de autoorganización de la Administración. La comisión de servicios es un mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad, teniendo la misma, tanto la comisión voluntaria como la forzosa, legalmente establecida una duración máxima, siendo su carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza. La comisión de servicios no es una figura cuya utilización sea obligatoria para la Administración, sino potestativa. Inexistencia de precepto legal que ampare la obligatoriedad para la Administración de conceder una comisión de servicios solicitada por un funcionario interesado en la misma. No es necesario ofrecer una motivación exhaustiva de las razones que le llevan a denegarla. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 270/2019
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la existencia de una limitación singular sobre la finca de las actoras, con restricción del aprovechamiento urbanístico conforme al PGOU de El Campello de 1986. Debiendo reconocerse igualmente a la finca el aprovechamiento urbanístico de la zona del Río Seco, calificándola la Administración local con la clave 15b del citado PGOU de 1986, de uso residencial, con un aprovechamiento urbanístico homogéneo al edificio colindante e indemnizando a las recurrente,cuyo derecho edificatorio se ha visto restringido, por los daños y perjuicios determinados por el perito, de conformidad con la restricción del aprovechamiento urbanístico que recae sobre la finca y todo ello tras la anulación por STS de dicho PGOU que fue nuevamente aprobado por la comisión territorial de urbanismo de Alicante. Se rechaza,con caracter previo,la causa de inadmisión invocada por impugnarse un acto firme y consentido al ser el objeto de recurso la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial que no había sido planteada con anterioridad. Se desestima el recurso en cuanto al fondo al considerar que las recurrentes debieron ejercitar su reclamación cuando estaba en vigor ese plan de 1986 antes de su derogación por el plan de 2011, no pudiendo aquéllas aprovechar que volvía a estar nuevamente vigente para aducir que causaba perjuicios a su parcela, y plantear por ello una reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 462/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Desestimación presunta. Expediente tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1004/2015, solicitud formulada en marzo de 2015. Informe favorable del Juez Encargado del Registro Civil y del Ministerio Fiscal, sobre su integración social. Constancia de antecedentes por tres detenciones en los años 2008 y 2009. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad, en especial el requisito de buena conducta cívica. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La Sala considera que no se acredita el requisito de buena conducta, al reflejarse la existencia de tres condenas penales tras las detenciones citadas.

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