• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 523/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra el acuerdo que aprobó los pliegos para la contratación del servicio público de transporte colectivo. Se plantea en primer lugar la falta de justificación de la no división en lotes, considerándose en la sentencia de apelación que la ley exige que se justifique debidamente por el órgano de contratación la no división en lotes, pero no existe una obligación de dividir el objeto del contrato en lotes, entendiéndose que en el caso las razones son suficientes, puesto que el servicio objeto de licitación se concibe como una red de transporte que sirve a un ámbito territorial homogéneo. En segundo lugar, en orden a las condiciones de solvencia técnica y profesional, en el caso existe una clara vinculación con el objeto del contrato y la prueba practicada no permite considerar acreditada que la solvencia exigida resulte desproporcionada, pareciendo razonable la limitación a la gestión de servicios urbanos, atendiendo precisamente al objeto del contrato. Finalmente, sobre el criterio de adjudicación de eficiencia ambiental, el criterio de distancia de las instalaciones y la puntuación que se le otorga, aparece suficientemente justificado en su encaje como criterio ambiental, atendido el beneficio significativo que puede suponer en la ejecución de la prestación, de modo que la cuestionada cláusula no impide la concurrencia por razones territoriales sino que valora el esfuerzo del licitador para evitar largos deplazamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema de libre designación, que es una excepción frente al sistema normal de concurso reglado, consiste en la apreciación de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Se deben valorar méritos, pero no necesariamente unos concretos, sino solo los especificados en la convocatoria. El acto administrativo impugnado expresa «...que La experiencia, la aptitud y la actitud de uno de los candidatos ha resultado superior al resto por lo que en atención al currículum a la entrevista personal realizada el candidato que presenta el perfil más adecuado para el desarrollo de las funciones ...». La descripción anterior no es una verdadera motivación ( se emplean conceptos estereotipados) porque no explica ni justifica la aplicación concreta e individualizada de los parámetros por los que llega a la designación del candidato. Se debe establecer las causas o motivos por los que es designado el candidato y para ello se debe establecer la comparación con los parámetros obtenidos por los otros candidatos para conocer las causas o motivos de por los que es preferido un candidato sobre los demás y así poder controlar judicialmente la preferencia de uno sobre los demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de cese del recurrente en puesto de libre designación. En la sentencia de apelación se considera que el nombramiento y cese de cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales, cuya singularidad radica en que tales nombramientos se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona seleccionada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento y acuerda el cese; sin embargo, estas singularidades no alcanzan a dispensar de la necesaria motivación. En el caso, el cese se produjo tras haber puesto en conocimiento el demandante a los delegados de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento el traslado del centro de trabajo, con la finalidad de que realizaran el preceptivo informe sobre la idoneidad del centro al que se trasladaría el servicio, justificándose el cese en una reorganización administrativa que pretendía mejorar la eficiencia o eficacia del servicio, pero que no llegó a ser aprobada, lo que demuestra es que se trataba de una mera cobertura formal de la decisión sin responder a la verdadera voluntad del órgano administrativo. Ello determina la anulación de la resolución con el efecto de reposición del cesado en el puesto, con todos los derechos profesionales y económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Se estima el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente en la de la parte recurrente dirigidos ambos contra la sentencia por la que se estimó el recurso contra la solicitud de autorización de ceso de plaza de toros para celebrar un festejo. Invocación del principio de igualdad en procedimiento especial de derechos fundamentales. La sentencia exclusivamente señala que el Ayuntamiento informó a la recurrente que por la corporación se tenía ya programados dos eventos culturales en la localidad para ese día y que no había interés en propiciar que se solaparan actividades o que se saturara un día con demasiada programación, entendiendo por ello que la resolución era conforme a derecho dentro de las potestades discrecionales que tenía la administración. Sin embargo, se ha acreditado que no existía previsto evento alguno. Y la razón relativa a la época de frío carece de cualquier fundamento lógico y razonable que permita desvirtuar la vulneración del principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no exige al Jefe del Centro Directivo, elevar la propuesta respecto de la concesión de la orden del mérito de la guardia civil en todo caso sino sólo cuando la misma sea favorable, puesto que en caso distinto lo procedente es no elevar la mencionada propuesta. Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales, estando sujeta dicha actividad a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Y dicha actividad, aunque se trate de una potestad discrecional no supone una decisión totalmente libre y permite el control jurisdiccional respecto de los elementos reglados del acto, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable y en el informe emitido por el Jefe de la Zona se detalla que no se aprecian circunstancias excepcionales y existen versiones contradictorias en relación a lo sucedido y aunque el agente de la guardia civil resultó herido la valoración de los hechos no evidencia una actuación de extraordinario valor y no existe infracción del principio de igualdad puesto que no puede apreciarse igualdad en el supuesto de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando lo ya argumentado en la STS nº 281/2024, de 22 de febrero, desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a los artículos 34 , 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y declara inadmisible la pretensión de reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos entre la mercantil recurrente -FRUPIL, S.L.,- y ACUAMED, SAU (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, SAU), como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando lo ya argumentado en la STS nº 281/2024, de 22 de febrero, desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a los artículos 34 , 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y declara inadmisible la pretensión de reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos entre la mercantil recurrente -FRUPIL, S.L.,- y ACUAMED, SAU (AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, SAU), como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5281/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no cuestiona, y lo deja claro en sus razonamientos, que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad de Barcelona, lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación, no se vulnera por tanto, la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2584/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento que denegó la declaración del edificio de la antigua fábrica Mobba de Badalona como bien de interés cultural local. En la sentencia de apelación se aprecia un error en la valoración de la prueba, al otorgarse mayor relevancia a los informes emitidos por los técnicos de la Administración autonómica, cuando se solicitó por la parte actora la paralización del derribo de la fábrica, donde se reconoce la imparcialidad y capacitación, pero no así su especialización singular, la cual debe reconocerse en principio a los técnicos designados por la Administración municipal para que emitan los correspondientes informes, puesto que la declaración es competencia exclusiva del Ayuntamiento. Entrando en la valoración de la prueba, se considera que de los informes técnicos municipales resulta que los valores de la fábrica no radican en el conjunto arquitectónico que constituía el espacio de producción industrial, sino en el papel de la fábrica en la historia de la ciudad, documentándose gráficamente en el Museo el rótulo de la fábrica, y estando ordenado urbanísticamente el espacio como zona verde, desde muchos años atrás. Del conjunto de prueba, la sentencia concluye que la decisión se adopta dentro del margen de apreciación discrecional de que dispone la Administración competente, en este caso el Ayuntamiento, para determinar la concurrencia de los valores para la catalogación, que aquí no fueron apreciados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.